Las operaciones de carga y descarga se llevaran a cabo

Rentri
Las personas obligadas a llevar el registro cronológico de carga y descarga, de conformidad con el artículo 190, apartado 1, del Decreto Legislativo nº 152/2006, redactado de nuevo por el artículo 1, apartado 18, del Decreto Legislativo nº 116/2020, son:
El art. 190, párrafo 9 del Decreto Legislativo nº 152/2006, en la nueva redacción, aclara (¡por fin!) la duda sobre la previsión de la obligatoriedad o no de llevar registros de carga y descarga para los centros de recogida municipales (las llamadas Islas Ecológicas):
Finalmente, si la información, aunque formalmente incompleta o inexacta, se desprende de forma correcta de los datos consignados en la comunicación al Registro de la Propiedad, en los registros cronológicos de carga y descarga, en los impresos de identificación de los residuos transportados y en los demás registros contables previstos legalmente, se aplicará la sanción administrativa pecuniaria de 260,00 a 1.550,00 euros.
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el fin legítimo de permitir el uso de un servicio específico solicitado explícitamente por el abonado o usuario, o con el único fin de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
¿Quién rellena el registro de carga y descarga?
los que realizan actividades de recuperación y eliminación; los productores de residuos especiales peligrosos; los productores de residuos especiales no peligrosos procedentes de la transformación industrial o artesanal.
¿Quién debe llevar el registro de carga y descarga de residuos?
En general, el registro de carga y descarga de residuos es obligatorio para los productores de residuos peligrosos, pero también para los de residuos no peligrosos con más de 10 empleados, los intermediarios y las empresas de transporte, valorización y eliminación de residuos.
Residuos de abeto
No obstante, las obligaciones relativas a la llevanza de registros de carga y descarga se consideran correctamente cumplidas aunque se utilice papel de tamaño A4. En tal caso, deberá estar debidamente numerado y sellado por la Cámara de Comercio territorialmente competente.
Existe una relación de integración precisa entre el formulario de identificación y el registro, que presupone en primer lugar que se conservan en el mismo lugar. La relación se expresa mediante anotaciones cruzadas en los dos documentos, que permiten crear el vínculo y reconstruir el origen y la trayectoria de los residuos.
En el Registro en la primera columna el sujeto, al informar de la operación de Carga o Descarga, en el campo "Nº de Formulario" se debe indicar el código de identificación del Formulario correspondiente y la fecha. El código de identificación del Formulario debe comunicarse en correspondencia con la inscripción en el Registro de:
¿Cuál es la fecha del formulario que debe indicarse en el registro de carga/descarga?
Pero, ¿qué se entiende por carga y descarga de residuos? Un movimiento de carga se define como el registro de cualquier residuo producido por la empresa, mientras que un movimiento de descarga se define como el registro del formulario tras la entrega de los residuos.
Así, una empresa productora de residuos debe documentar todos los movimientos de carga en un plazo de 10 días laborables a partir de la fecha efectiva de producción de los residuos, mientras que en el caso de las operaciones de descarga, éstas deben anotarse en un plazo de 10 días laborables a partir de la fecha de recogida de los residuos por el transportista.
Las operaciones de carga y descarga se llevaran a cabo del momento
¿Existe alguna normativa que obligue al conductor a ocuparse también de la carga/descarga de la mercancía, desde el volquete a la plataforma o viceversa, o incluso sólo de la manipulación a bordo de su propio vehículo, como mover los paquetes con una transpaleta manual para subir la mercancía a bordo?
Ni la legislación nacional ni los convenios internacionales sobre transporte contienen disposiciones que regulen cuál debe ser el papel del conductor en relación con la carga y descarga de las mercancías transportadas.